Artículo 859del Código Civil
Hipoteca de cédulas
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo I. De la hipoteca
Puede constituirse hipoteca en garantía de obligaciones futuras a favor de instituciones bancarias. En este caso, es indispensable designar al acreedor, el monto máximo de las obligaciones que se garantiza y el término de vigencia de la garantía. En la escritura en que se establezcan las obligaciones o se otorguen los préstamos, deberán consignarse que están garantizados con la hipoteca preconstituida y cada obligación o préstamo quedará sujeta además a las estipulaciones que se hubieren especificado en cada caso en el contrato o título respectivo.
(Reformado por el Artículo 44 del Decreto-Ley 218).