CC · Artículo 861

Artículo 861del Código Civil

Solidaridad de gravamen si son varios bienes

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

Si son varios los inmuebles hipotecados, todos ellos garantizarán solidariamente el crédito; y si forman un solo cuerpo, deberán unificarse previamente en el registro.

Cómo citar

Art. 861, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-861/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.