LGM · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Obligaciones del acreedor garantizado poseedor

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo IX. Obligaciones de un acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Corresponde al acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía, lo siguiente:

a)Cuidar, custodiar, preservar, conservar y actuar siempre con la diligencia debida, en la forma definida en esta ley, los bienes muebles en garantía;

b)Mantener los bienes de manera que sean identificables, salvo cuando éstos sean fungibles;

c)No usar los bienes muebles en garantía, salvo lo acordado en el contrato de garantía; y,

d)Indemnizar al deudor garante por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles en garantía, por su dolo o culpa.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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