Artículo 38 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Obligaciones del acreedor garantizado poseedor
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo IX. Obligaciones de un acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Corresponde al acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía, lo siguiente:
a)Cuidar, custodiar, preservar, conservar y actuar siempre con la diligencia debida, en la forma definida en esta ley, los bienes muebles en garantía;
b)Mantener los bienes de manera que sean identificables, salvo cuando éstos sean fungibles;
c)No usar los bienes muebles en garantía, salvo lo acordado en el contrato de garantía; y,
d)Indemnizar al deudor garante por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles en garantía, por su dolo o culpa.