LGM · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Conversión de las garantías mobiliarias

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo IX. Obligaciones de un acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Una garantía posesoria podrá ser convertida en garantía mobiliaria sin posesión, manteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad por medio de su inscripción en el Registro conforme a esta ley.

Cómo citar

Art. 39, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-39/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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