LGM · Art. 40

Artículo 40 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Registro de Garantías Mobiliarias

Reformado

Título IV. Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Registro de Garantías Mobiliarias creado por esta Ley como una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. Son públicos sus documentos, archivos y actuaciones.

El Registro será público, electrónico, dotado de mecanismos de seguridad indispensables que garanticen y salvaguarden la información que consta en el mismo. El Registro no calificará ni prejuzgará sobre la validez de los actos registrados; su función consiste en hacer público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, cuando el registro sea necesario para lograr esta publicidad, de acuerdo a la presente Ley.

En la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias sólo aparecerá una descripción general del documento o documentos en donde consta la constitución o modificación de la garantía mobiliaria. No corresponde al Registro de Garantías Mobiliarias calificar de ninguna forma los documentos que sirven de base a una inscripción, sea ésta la primera inscripción o cualquier inscripción posterior relacionada con la misma, pues al ser un registro electrónico que únicamente hace público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, no asume responsabilidad por inscripciones que se hagan en virtud de documentos falsos, inexactos, inconsistentes o nulos.

El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, emitirá el reglamento del Registro, así como los respectivos aranceles a cobrar a sus usuarios.

Historial de reformas

  1. 2018

    Reformado

    Decreto 4-2018, art. 9

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 9 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 40, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-40/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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