Artículo 40 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Registro de Garantías Mobiliarias
Reformado
Título IV. Registro de garantías mobiliarias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro de Garantías Mobiliarias creado por esta Ley como una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. Son públicos sus documentos, archivos y actuaciones.
El Registro será público, electrónico, dotado de mecanismos de seguridad indispensables que garanticen y salvaguarden la información que consta en el mismo. El Registro no calificará ni prejuzgará sobre la validez de los actos registrados; su función consiste en hacer público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, cuando el registro sea necesario para lograr esta publicidad, de acuerdo a la presente Ley.
En la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias sólo aparecerá una descripción general del documento o documentos en donde consta la constitución o modificación de la garantía mobiliaria. No corresponde al Registro de Garantías Mobiliarias calificar de ninguna forma los documentos que sirven de base a una inscripción, sea ésta la primera inscripción o cualquier inscripción posterior relacionada con la misma, pues al ser un registro electrónico que únicamente hace público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, no asume responsabilidad por inscripciones que se hagan en virtud de documentos falsos, inexactos, inconsistentes o nulos.
El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, emitirá el reglamento del Registro, así como los respectivos aranceles a cobrar a sus usuarios.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 9
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 9 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)