Artículo 41 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Características del Registro de Garantías Mobiliarias
Reformado
Título IV. Registro de garantías mobiliarias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro de Garantías Mobiliarias tiene las características siguientes:
a)Opera por medio de la inscripción de formularios estándar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el reglamento que regula su funcionamiento; tales formularios contienen requerimientos en papel o en forma electrónica, para la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias, sin tener que inscribir los contratos de crédito, de financiamiento o el contrato o acuerdo en donde conste la constitución de la garantía o su modificación;
b)El Registro se organiza en general bajo un sistema de folio electrónico personal, en función de la persona individual o jurídica del deudor garante;
c)El Registro deberá estar dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, incluyendo la posibilidad de emitir una respuesta, en cualquier forma, incluso en forma auténtica o por medio de certificación electrónica de la existencia de las inscripciones contenidas en su base de datos; y,
d)Para su funcionamiento, el Registro de Garantías Mobiliarias cobrará conforme el arancel respectivo, el cual no podrá ser progresivo o estar basado en el monto del crédito o de la obligación garantizada.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 10
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 10 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)