LGM · Art. 42

Artículo 42 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Legitimación para solicitar la inscripción

Reformado

Título IV. Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Están legitimados para solicitar una inscripción de una garantía mobiliaria, en la forma que se organice el Registro de Garantías Mobiliarias: el acreedor garantizado; el deudor garante; cualquier persona autorizada por ellos o cualquier persona individual o jurídica que pueda llevar a cabo una inscripción de acuerdo a como se regule en el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias. La modificación, prórroga o cancelación de una garantía mobiliaria sólo podrá ser solicitada por el acreedor garantizado o por la persona que llevó a cabo la inscripción original.

Para poder hacer una inscripción de cualquier tipo en el Registro de Garantías Mobiliarias, no se exigirá poder, carta poder, mandato, ni ningún documento que implique por parte del Registro calificar el mismo o la personería que se ejerza. Las inscripciones en el Registro de Garantías Mobiliarias, sean por constitución, modificación, ejecución o extinción de la garantía, se llevarán a cabo en la forma que disponga el reglamento.

Si una cancelación o modificación se lleva a cabo por un error o de manera fraudulenta, sin perjuicio de la acción civil o penal correspondiente, el acreedor garantizado podrá volver a inscribir la garantía mobiliaria que errónea o fraudulentamente fue modificada o cancelada. El acreedor garantizado retendrá su prelación con relación a otros acreedores garantizados que hubieren inscrito una garantía durante el tiempo de vigencia del formulario errónea o fraudulentamente cancelado, más no contra acreedores garantizados que hubieren inscrito sus garantías con posterioridad a la fecha de cancelación, pero con anterioridad a la fecha en la cual la garantía se haya vuelto a inscribir.

Historial de reformas

  1. 2008

    Reformado

    Decreto 46-2008, art. 7

  2. 2018

    Reformado

    Decreto 4-2018, art. 11

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 11 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 42, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-42/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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