Artículo 36 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Publicidad de la garantía mobiliaria sobre inventario
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo VII. Inventario
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A una garantía mobiliaria sobre inventario se le dará publicidad por medio de una inscripción registral única, la cual será válida durante la vigencia de la garantía mobiliaria.
En caso de que no exista prohibición expresa para la disposición de los bienes del inventario por parte del deudor garante, la autorización del acreedor garantizado se considerará otorgada en forma tácita.