LGM · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Publicidad de la garantía mobiliaria sobre inventario

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo VII. Inventario

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A una garantía mobiliaria sobre inventario se le dará publicidad por medio de una inscripción registral única, la cual será válida durante la vigencia de la garantía mobiliaria.

En caso de que no exista prohibición expresa para la disposición de los bienes del inventario por parte del deudor garante, la autorización del acreedor garantizado se considerará otorgada en forma tácita.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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