Artículo 14 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Derechos y obligaciones en las garantías mobiliarias sin posesión
Título II. Constitución de la garantía mobiliaria
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las garantías mobiliarias sin posesión, el deudor garante o su cesionario, salvo pacto en contrario, tendrá los derechos y obligaciones siguientes:
a)Usar, disponer, preservar y conservar los bienes muebles en garantía y los bienes muebles derivados en el curso normal de los negocios del deudor garante con la diligencia debida, definida en esta ley;
b)Suspender el ejercicio de los derechos mencionados en la literal anterior en caso de que el acreedor garantizado le notifique al deudor garante o a su cesionario de su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria en los términos de la presente ley;
c)Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes muebles en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación;
d)Contratar un seguro adecuado, cuando la naturaleza del bien en garantía lo requiera, contra la destrucción y por las pérdidas o daños no provenientes del uso normal de los bienes, que le pudieren ser ocasionados durante la vigencia de la garantía; y,
e)Las demás que pacten las partes y que no contravengan a la presente ley.