Artículo 15 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Publicidad de la garantía mobiliaria
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo I. Reglas generales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros sólo cuando se ha cumplido con el requisito de publicidad.
Se le dará publicidad a una garantía mobiliaria, cualquiera que fuera la naturaleza de los bienes que afecta: por medio de su inscripción registral o por la entrega de los bienes muebles en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, quien tendrá la posesión o control de los mismos, de conformidad con la presente ley.