Artículo 16 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Garantía sobre bienes muebles derivados
Reformado
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo I. Reglas generales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La garantía mobiliaria podrá amparar bienes muebles derivados, rotativos o flotantes, siempre y cuando esta circunstancia se pacte en el contrato, acuerdo o convenio donde se constituyó la garantía mobiliaria; para el caso de inscripción de dicha circunstancia en el Registro de Garantías Mobiliarias, se deberá identificar en forma general el género y características de los bienes ya transformados, o de los bienes que ingresarán al patrimonio del deudor, sustituyendo o complementando los bienes originalmente gravados por el deudor garante, de conformidad con lo determinado por el artículo 2 literal g) de la presente Ley.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 5
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 5 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)