LGM · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Garantía sobre bienes muebles derivados

Reformado

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo I. Reglas generales

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La garantía mobiliaria podrá amparar bienes muebles derivados, rotativos o flotantes, siempre y cuando esta circunstancia se pacte en el contrato, acuerdo o convenio donde se constituyó la garantía mobiliaria; para el caso de inscripción de dicha circunstancia en el Registro de Garantías Mobiliarias, se deberá identificar en forma general el género y características de los bienes ya transformados, o de los bienes que ingresarán al patrimonio del deudor, sustituyendo o complementando los bienes originalmente gravados por el deudor garante, de conformidad con lo determinado por el artículo 2 literal g) de la presente Ley.

Historial de reformas

  1. 2018

    Reformado

    Decreto 4-2018, art. 5

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 5 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 16, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-16/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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