Artículo 1934del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo VI. Disposiciones especiales relativas al alquiler de casas y locales
Si se alquila una casa o local amueblado, deberán especificarse los muebles en el contrato y se entenderá que el arrendamiento de éstos es por el mismo tiempo que el del edificio, a no ser que haya convenio en contrario.