CC · Artículo 451

Artículo 451del Código Civil

Bienes muebles

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo I. De las varias clases de bienes

Son bienes muebles:

1°.Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados;

2°.Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal;

3°.Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;

4°.Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes;

5°.Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales, y

6°.Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial.

Cómo citar

Art. 451, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-451/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.