CC · Artículo 450

Artículo 450del Código Civil

Condición de integrantes y accesorios

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo I. De las varias clases de bienes

Las partes integrantes y los accesorios de un bien siguen la condición de éste, salvo los casos en que la ley o el contrato permitan su diferenciación.

Cómo citar

Art. 450, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-450/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.