CC · Artículo 449

Artículo 449del Código Civil

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Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo I. De las varias clases de bienes

Es accesorio del bien todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin.

La separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad.

Cómo citar

Art. 449, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-449/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.