CC · Artículo 446

Artículo 446del Código Civil

Se reputan bienes inmuebles

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo I. De las varias clases de bienes

Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.

Cómo citar

Art. 446, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-446/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.