Artículo 5 de la Ley del IUSI
Actualización del valor fiscal
Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones · Capítulo II. Del objeto del impuesto
Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El valor de un inmueble se determina:
1.Por autoavalúo presentado por los contribuyentes conforme a las condiciones a que se refiere esta ley;
2.Por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrando el impuesto, conforme el manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal;
3.Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por la Dirección a requerimiento del propietario; este avalúo deberá presentarse en certificación bajo juramento, firmado por el propietario o su representante legal y el valuador autorizado; y,
4.Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé lugar la enajenación o transferencia por cualquier título de bienes inmuebles.
Cuando los valores consignados en los numerales anteriores, sean menores a los valores registrados en la matrícula fiscal, no serán operados por la Dirección o la municipalidad respectiva.