IUSI · Art. 4

Artículo 4 de la Ley del IUSI

Determinación de la base impositiva

Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones · Capítulo II. Del objeto del impuesto

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La base del impuesto estará constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto. Al efecto se considerará:

1.El valor del terreno;

2.El valor de las estructuras, construcciones e instalaciones adheridas permanentemente a los mismos y sus mejoras;

3.El valor de los cultivos permanentes;

4.El incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales;

5.La naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros similares.

Cómo citar

Art. 4, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-4/

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Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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