LIVA · Artículo 56

Artículo 56del Ley del IVA

Base imponible en el caso de bienes inmuebles

Reformado

Título IV. De los inmuebles y de los vehiculos

Para la primera venta o permuta de bienes inmuebles o para los otros casos de transferencias de bienes inmuebles, la base del impuesto la constituye el precio de venta consignado en la factura, escritura pública o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor. Si el vendedor es contribuyente registrado de este impuesto y su actividad es la construcción o la venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la base imponible es el precio de venta o permuta o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor.

Cuando el enajenante no sea contribuyente del impuesto o siendo contribuyente su giro habitual no sea comerciar con bienes inmuebles, en cualquier forma de transferencia de dominio de bienes inmuebles gravada por esta Ley, la base imponible es el precio de la enajenación que deberá ser consignado en la escritura pública o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor. En todo caso deberá consignarse Número de Identificación Tributaria -NIT- de las partes contratantes e identificar el medio de pago que se utilizó en la compraventa.

Cuando las aportaciones de bienes inmuebles se encuentren gravadas, la base imponible la constituirá el valor del inmueble que un valuador autorizado debe estimar. Copia autenticada de dicho avalúo deberá agregarse, como atestado, al testimonio de la escritura pública que para los efectos registrales se emita. Los registros públicos están obligados a exigir la presentación de este documento.

* El segundo párrafo corregido por el numeral 24 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* Tercer párrafo corregido por el numeral 25 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 39-99 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 157 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 56, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-56/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.