LAT · Artículo 35

Artículo 35del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Lotificaciones

Reformado

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas · Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas

La utilidad obtenida por la venta de terrenos lotificados con o sin urbanización, se considera renta de actividades lucrativas y no ganancia de capital. La utilidad está constituida por la diferencia entre el valor de venta del terreno y su costo. Dicho costo se forma del costo de adquisición a cualquier título del terreno, más las mejoras u obras introducidas hasta la fecha de finalización de la lotificación o urbanización.

Los ingresos provenientes de las lotificaciones deben ser declarados por el sistema de lo percibido.

Los costos se determinan de la forma siguiente durante la fase de desarrollo:

1.Se suma el total de costos y gastos en la lotificación o urbanización conforme a la programación del proyecto.

2.Dicho total se incorpora al valor de adquisición del inmueble, incluyendo el de la revaluación cuando se haya pagado el impuesto respectivo.

3.El valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior, se divide por el número de metros cuadrados de área vendible total del terreno.

4.El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro cuadrado vendido.

La utilidad de los periodos de liquidación posteriores al de la finalización de la urbanización o lotificación, se determina por la diferencia entre el valor de la venta del terreno y su costo final, el que se establece de la siguiente forma:

a)Se suma el total de costos y gastos incurridos en la lotificación o urbanización.

b)Dicho total se incorpora al valor de adquisición del inmueble incluyendo el de la revaluación cuando se haya pagado el impuesto respectivo.

c)El valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior, se divide por el número de metros cuadrados de área vendible total del terreno.

d)El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro cuadrado vendido.

Al terminar la urbanización o lotificación, el contribuyente debe efectuar el ajuste pertinente, en cuanto al verdadero resultado de las ventas y del costo final de la urbanización o lotificación y por ello, conservará la documentación de soporte, a partir de este período, durante el plazo de prescripción.

El valor de las áreas cedidas a título gratuito, destinadas a calles, parques, áreas escolares, áreas deportivas, áreas verdes, centros de recreo y reservas forestales, se considera incorporado al costo del área vendible y en consecuencia, su deducción no procede efectuarla separadamente por tal concepto, aunque dichas áreas hayan sido traspasadas a la municipalidad correspondiente o a otra entidad estatal.

En cualquier método elegido por el contribuyente, adicionalmente a la documentación de respaldo establecida en el artículo 40, deberá enviar conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual, la programación de obra al iniciar un proyecto. En el período de liquidación final de dicho proyecto, deberá enviar conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual correspondiente, la integración final de los costos y gastos del proyecto.

*Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013

Cómo citar

Art. 35, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-35/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.