LInq · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de Inquilinato

DE LA RENTA

Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando el bien arrendado formare parte de un edificio de más de un piso, el valor del terreno se calculará de conformidad con las siguientes normas:

a)El piso situado al nivel de la calle (primer piso), se calculará aplicando el área correspondiente el valor unitario del terreno propiamente dicho; y

b)El piso o pisos situados encima o debajo del nivel de la calle se computarán así:

El segundo piso con un valor equivalente a la mitad del valor unitario del terreno ocupado por el primero; el tercer piso con un valor unitario equivalente a la tercera parte del valor del terreno del primero y así sucesivamente.

En los entrepisos no podrán computarse valor alguno por concepto del terreno.

El avalúo o reavalúo justipreciará separadamente el valor asignado al terreno ocupado, el valor de la construcción y el valor de los servicios de que gozare la vivienda o el local.

Cómo citar

Art. 17, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-17/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República). Texto según Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961).

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961).

Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.