CC · Artículo 505

Artículo 505del Código Civil

Medianería

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo II. Copropiedad en la medianería de inmuebles

Hay copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas; y mientras no haya prueba o signo exterior que demuestre lo contrario, se presume:

1°.En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;

2°.En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y

3°.En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Cómo citar

Art. 505, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-505/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.