Artículo 526del Código Civil
Ventanas de vista de costado u oblicuas
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo II. Copropiedad en la medianería de inmuebles
No se puede tener ventanas para asomarse, o balcones ni otros semejantes voladizos sobre la propiedad del vecino, prolongándolos más allá del límite que separa las heredades.
Tampoco puede tenerse vistas de costado u oblicuas, sobre la misma propiedad, si no hay seis decímetros de distancia.
La distancia se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.