CC · Artículo 523

Artículo 523del Código Civil

No se puede abrir ventanas en pared medianera

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo II. Copropiedad en la medianería de inmuebles

Ningún propietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared medianera.

Cómo citar

Art. 523, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-523/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.