Artículo 516del Código Civil
Derecho de alzar la pared medianera
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo II. Copropiedad en la medianería de inmuebles
Todo propietario puede alzar la pared medianera haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios que se ocasionen por la obra, aunque sean temporales.