Artículo 514del Código Civil
Renuncia de la medianería
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo II. Copropiedad en la medianería de inmuebles
El propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera, puede, al derribarlo, renunciar o no a la medianería.
En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causen la demolición.
En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que imponen los artículos 512 y 513.