Artículo 480del Código Civil
Prohibición de actos que dañen pared medianera
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo II. De las limitaciones de la propiedad
No se puede poner contra una pared medianera que divida dos predios de distinto dueño, ninguna acumulación de basura, tierra, estiércol u otras materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios.
Tanto en estos casos como en los enunciados en el artículo anterior, a falta de reglamentos generales o locales, se ocurrirá a un juicio pericial.