CC · Artículo 448

Artículo 448del Código Civil

Materiales de un edificio

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo I. De las varias clases de bienes

No pierden el carácter de parte integrante de un edificio los materiales que se han separado mientras se hacen reparaciones.

Cómo citar

Art. 448, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-448/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.