Artículo 1125del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo I. De los títulos sujetos a inscripción
En el Registro se inscribirán:
1°.Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;
2°.Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
3°.La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
4°.Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
5°.Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales;
6°.Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;
7°.Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes;
8°.Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;
9°.Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;
10°.La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;
11°.La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;
12°.La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;
Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y
14°.Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.
(Numeral Reformado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218). (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República). 13°. (Numeral adicionado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218). (Numeral adicionado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218).