Artículo 72 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Ley aplicable a las garantías mobiliarias con posesión
Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con respecto a las garantías mobiliarias con posesión, su publicidad deberá efectuarse conforme a la legislación del país en el cual se ubiquen los bienes muebles en garantía. En caso de que dicha garantía mobiliaria esté vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad, prelación y ejecución serán reguladas por la ley del lugar en que estén ubicados los bienes muebles en garantía, al momento de la creación de la garantía mobiliaria.
Si los bienes muebles en garantía se trasladan a un país diferente a aquél en el cual se le dio publicidad a la garantía mobiliaria previamente, la ley de la nueva ubicación regulará las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos respecto de la garantía tras el traslado de tales bienes. No obstante, la prelación de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a la ley del lugar de la anterior ubicación de los bienes muebles en garantía, subsiste si a dicha garantía se le da publicidad conforme a la ley del lugar de la nueva ubicación dentro de los noventa (90) días posteriores al traslado de éstos.