Artículo 56 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Prelación de la garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes
Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos tendrá prelación sobre cualquier garantía anterior que afecte bienes muebles futuros del mismo tipo en posesión del deudor garante, siempre y cuando la garantía mobiliaria prioritaria se constituya y publicite conforme lo establecido por esta ley, aún y cuando a esta garantía mobiliaria prioritaria se le haya dado publicidad con posterioridad a la publicidad de la garantía anterior. La garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos se extenderá exclusivamente sobre los bienes muebles específicos adquiridos y al numerario específicamente atribuible a la venta de éstos últimos, siempre y cuando el acreedor garantizado cumpla con los requisitos de inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria, establecidos en esta ley.