LGM · Art. 55

Artículo 55 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Protección al comprador o adquirente en el curso normal de los negocios

Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

No obstante lo señalado por el artículo anterior, un comprador o adquirente en el curso normal de los negocios recibirá los bienes muebles libres de cualquier gravamen constituido sobre ellos.

El acreedor garantizado tampoco podrá interferir con los derechos de un arrendatario o del beneficiario de una licencia de bienes muebles que hayan sido adquiridos conforme a un contrato de arrendamiento o licencia otorgada en el curso ordinario de sus negocios.

Cómo citar

Art. 55, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-55/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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