LGM · Art. 54

Artículo 54 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Prelación y derecho de persecución

Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad.

La garantía mobiliaria confiere al acreedor garantizado el derecho de perseguir los bienes dados en garantía y sus derivados, con el propósito de ejercitar los derechos inherentes a la misma.

La prelación entre las garantías mobiliarias que no sean debidamente publicadas conforme a la presente ley, se determinará por el orden cronológico en que hayan sido constituidas; en todo caso, tendrán prioridad las garantías mobiliarias que hayan sido publicadas, incluso, si hubieren sido constituidas con posterioridad a las garantías mobiliarias no publicadas. La prelación y prioridad de la garantía mobiliaria, debidamente publicada, es superior a la de una orden de embargo o remate de los bienes dados en garantía que carezca de publicidad registral o cuya fecha de registro sea posterior a la de la garantía mobiliaria.

La transmisión o enajenación de un bien dado en garantía mobiliaria prioritaria transmite la deuda, con todas sus modalidades y consecuencias sin necesidad de convenio expreso entre los interesados, salvo lo dispuesto en esta ley para el comprador o adquirente en el curso normal de los negocios.

Cómo citar

Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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