LGM · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Causales de remoción del Registrador

Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias podrá ser removido cuando se produzcan cualquiera de las situaciones siguientes:

a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el subregistrador que haya sido designado;

b)Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra;

c)Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo;

d)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del Registro de Garantías Mobiliarias;

e)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y,

f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.

Las causales descritas en las literales anteriores del presente artículo aplican también para la remoción de los subregistradores.

Cómo citar

Art. 53, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-53/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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