Artículo 53 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Causales de remoción del Registrador
Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias podrá ser removido cuando se produzcan cualquiera de las situaciones siguientes:
a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el subregistrador que haya sido designado;
b)Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra;
c)Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo;
d)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del Registro de Garantías Mobiliarias;
e)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y,
f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.
Las causales descritas en las literales anteriores del presente artículo aplican también para la remoción de los subregistradores.