LGM · Art. 52

Artículo 52 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Subregistrador

Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministro de Economía, mediante acuerdo ministerial, nombrará al o los subregistradores que sean necesarios, quien deberá llenar las mismas cualidades a que se refiere el artículo anterior.

Cómo citar

Art. 52, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.