Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias
Artículo 51 Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias
El Registro de Garantías Mobiliarias estará a cargo de un Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias, que para los efectos de la presente ley se le podrá denominar únicamente el Registrador, será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Ministro de Economía. El Presidente de la República podrá, con expresión de causa, remover al Registrador.
El Registrador deberá ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco y tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, de reconocida honorabilidad y que no haya sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad.
El cargo de Registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público.
Artículo 52 Subregistrador
El Ministro de Economía, mediante acuerdo ministerial, nombrará al o los subregistradores que sean necesarios, quien deberá llenar las mismas cualidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 53 Causales de remoción del Registrador
El Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias podrá ser removido cuando se produzcan cualquiera de las situaciones siguientes:
a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el subregistrador que haya sido designado;
b)Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra;
c)Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo;
d)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del Registro de Garantías Mobiliarias;
e)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y,
f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.
Las causales descritas en las literales anteriores del presente artículo aplican también para la remoción de los subregistradores.
Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.