LRIC · Art. 12

Artículo 12 de la Ley del RIC

Causales de remoción

Título II · Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los integrantes del Consejo Directivo del RIC podrán ser removidos cuando se produzcan cualesquiera de las situaciones siguientes:

a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el suplente que haya sido designado por la institución correspondiente;

b)Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra;

c)Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo;

d)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del RIC;

e)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y,

f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.

Cómo citar

Art. 12, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-12/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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