Artículo 12 de la Ley del RIC
Causales de remoción
Título II · Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los integrantes del Consejo Directivo del RIC podrán ser removidos cuando se produzcan cualesquiera de las situaciones siguientes:
a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el suplente que haya sido designado por la institución correspondiente;
b)Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra;
c)Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo;
d)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del RIC;
e)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y,
f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.