Ley del RIC
Ley del RIC

Título II

Arts. 8–2215 artículosActualizado en Códice el

Capítulo ÚnicoOrganización del Registro de información catastral

Artículo 8 Integración

El Registro de Información Catastral tendrá la estructura organizativa siguiente:

a)Consejo Directivo del RIC;

b)Dirección Ejecutiva Nacional;

c)Direcciones Municipales de Registro de Información Catastral.

El RIC creará las unidades técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en esta Ley. La Dirección Ejecutiva Nacional reglamentará sus funciones, métodos y procedimientos internos.

Artículo 9 Consejo Directivo

Es el órgano rector de la política catastral, de la organización y funcionamiento del RIC, y de la coordinación con las instituciones del Estado, y con las organizaciones sociales vinculadas al proceso de establecimiento, mantenimiento y actualización catastral.

Contará con un Consejo Técnico Asesor, el cual estará conformado por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales que manifiesten y justifiquen ante el Consejo Directivo su interés de participar y cuya participación sea aprobada por dicho Consejo. Su estructura y funcionamiento serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 10 Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del RIC se integra de la siguiente manera:

a)El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien lo preside, y como suplente el Viceministro que él designe.

b)El Registrador General de la Propiedad y como suplente el Registrador sustituto.

c)El Director del Instituto Geográfico Nacional y como suplente el Subdirector.

d)Un delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

e)Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros de Guatemala.

f)Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.

g)Un delegado nombrado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Los delegados a que se refieren las literales d), e), f) y g) tendrán un suplente, que serán electos por las Asambleas Generales de cada Colegio, dentro de los 30 días de recibido el requerimiento, por un período de dos años, quienes pueden ser reelectos.

Los integrantes del Consejo Directivo del RIC devengarán dietas por cada sesión en la que participen, de conformidad con las disposiciones emitidas por dicho Consejo.

Artículo 11 Requisitos para integrar el Consejo Directivo del RIC

Podrán integrar el Consejo Directivo del RIC, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a)Ser guatemalteco.

b)Ser mayor de edad.

c)Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles.

Artículo 12 Causales de remoción

Los integrantes del Consejo Directivo del RIC podrán ser removidos cuando se produzcan cualesquiera de las situaciones siguientes:

a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el suplente que haya sido designado por la institución correspondiente;

b)Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra;

c)Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo;

d)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del RIC;

e)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y,

f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.

Artículo 13 Atribuciones del Consejo Directivo del RIC

Son atribuciones del Consejo Directivo del RIC:

a)Definir la política catastral y velar por el cumplimiento de las funciones del Registro de Información Catastral contempladas en la presente Ley.

b)Determinar el orden prioritario de las zonas a catastrar.

c)Establecer Direcciones Municipales del RIC.

d)Aprobar la política salarial y el reglamento interno de trabajo del RIC.

e)Aprobar la estructura organizativa y funcional del RIC, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

f)Elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ley y elevarla al Organismo Ejecutivo, para que sea aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente.

g)Aprobar los manuales de operaciones y reglamentos internos, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

h)Autorizar la concesión de servicios inherentes al levantamiento catastral.

i)Determinar los montos a pagar por los usuarios por la prestación de servicios y por la venta de productos catastrales.

j)Aprobar los presupuestos de la institución, así como los informes sobre estados financieros.

k)Aprobar los planes anuales de trabajo y declarar las zonas en proceso catastral y catastradas, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

l)Nombrar y remover al auditor interno del RIC y contratar las auditorías externas que considere pertinentes.

m)Evaluar periódicamente la gestión y los alcances del RIC.

n)Aprobar los convenios que se suscriban con las autoridades administrativas, municipales y otros entes públicos y privados que requieran información, estudios catastrales u otro tipo de cooperación.

o)Velar por la correcta aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.

p)Resolver los problemas administrativos y técnicos que resultaren en el desarrollo de las actividades catastrales o entre las unidades ejecutoras de los programas, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento respectivo.

q)Otras que le asigne la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 14 Sesiones del Consejo Directivo del RIC

El Consejo Directivo del RIC celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y las extraordinarias que fueren necesarias, a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo Nacional del RIC.

En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo Directivo del RIC o de su suplente, las sesiones serán presididas por el miembro del Consejo Directivo del RIC que designen los presentes.

Para la celebración de sesiones deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.

Las resoluciones del Consejo Directivo del RIC serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros del Consejo. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Los representantes tienen derecho a razonar su voto.

Artículo 15 Dirección Ejecutiva Nacional

La Dirección Ejecutiva Nacional del RIC estará a cargo de un Director, a quien corresponde la coordinación de las acciones, la ejecución de las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Directivo del RIC, fungiendo como Secretario de dicho Consejo, con voz pero sin voto.

El Director Ejecutivo Nacional del RIC será nombrado por el Consejo Directivo, para cuya selección se realizará una convocatoria pública en el Diario Oficial, y como mínimo en uno de los diarios de mayor circulación del país.

Artículo 16 Atribuciones del Director Ejecutivo Nacional

Son atribuciones del Director Ejecutivo Nacional las siguientes:

a)Planificar, organizar, dirigir la ejecución y controlar todas las actividades administrativas, técnicas y jurídicas del RIC, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo del RIC, siendo responsable ante éste por el correcto y eficaz funcionamiento institucional.

b)Proporcionar y certificar la información catastral referente a los predios catastrados, ya sea que estén ubicados en una zona en proceso catastral, en una zona declarada catastrada o que hubiera sido objeto de catastro focalizado, así como extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y cualquier otro documento que esté disponible.

c)Ejercer la representación legal del Registro de Información Catastral.

d)Proponer políticas, estrategias y planes de trabajo al Consejo Directivo del RIC.

e)Presentar propuestas de manuales de operaciones y reglamentos internos al Consejo Directivo del RIC, para su aprobación.

f)Suscribir convenios, cartas de entendimiento y cualesquiera otros documentos que sean necesarios para el impulso y avance del proceso catastral, para la realización de catastros focalizados y el saneamiento de la información registral, con la aprobación del Consejo Directivo del RIC.

g)Autorizar a técnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a la Agrimensura, para la realización de operaciones catastrales, de los cuales llevará un registro.

h)Nombrar y remover al personal del RIC de conformidad con la ley, los reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo.

i)Preparar el proyecto anual de presupuesto de la institución y presentarlo a consideración del Consejo Directivo del RIC.

j)Resolver los recursos administrativos que le correspondan de conformidad con la ley.

k)Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del RIC, elaborando la agenda y adjuntando la documentación correspondiente.

l)Presentar ante el Consejo Directivo del RIC la propuesta de creación de las unidades técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al RIC.

m)Presentar ante el Consejo Directivo, para su discusión y aprobación, la estructura administrativa y las funciones operativas del RIC.

n)Otras que la presente Ley y sus reglamentos o el Consejo Directivo del RIC le asigne.

Artículo 17 Requisitos para ser Director Ejecutivo Nacional

Para ser nombrado Director Ejecutivo Nacional se requiere:

a)Ser guatemalteco.

b)Hallarse en el goce de sus derechos civiles.

c)Tener título profesional a nivel universitario y ser colegiado activo.

d)Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional.

e)Acreditar experiencia en el ramo catastral.

Artículo 18 Causales de remoción del Director Ejecutivo Nacional

Son causales de remoción del Director Ejecutivo Nacional del RIC las que establece el artículo 12 de la presente Ley, así como el hecho de no cumplir con las metas de trabajo establecidas por el Directorio.

Artículo 19 Direcciones Municipales de Registro de Información Catastral

Las Direcciones Municipales de Registro de Información Catastral estarán a cargo de un Director nombrado por el Consejo Directivo del RIC a propuesta del Director Ejecutivo, a quien corresponde la ejecución de las operaciones técnico-jurídicas y administrativas en su municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 20 Requisitos para ser Director Municipal de Registro de Información Catastral

Para ser nombrado Director Municipal de Registro de Información Catastral, se requiere:

a)Ser guatemalteco.

b)Hallarse en el goce de sus derechos civiles.

c)Contar con formación en materia catastral.

d)Preferentemente hablar el idioma indígena predominante en el municipio.

Artículo 21 Causales de remoción de los Directores Municipales de Registro de Información Catastral

Son causales de remoción de los Directores Municipales de Registro de Información Catastral las que establece el artículo 12 de la presente Ley y las inherentes al Director Ejecutivo Nacional.

Artículo 22 Oficina de Apoyo Social

Cada Dirección Municipal de Registro de Información Catastral contará con una Oficina de Apoyo Social, cuya función primordial será la de asistir a las comunidades o personas individuales en la solución de sus problemas catastrales cuando ellos no tengan la capacidad de resolverlos por sí mismos y así lo soliciten. El Reglamento de la presente Ley establecerá su estructura y funcionamiento.

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt). Texto usado: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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