Ley del RIC
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Título VI

Arts. 54–574 artículosActualizado en Códice el

Capítulo ÚnicoDe la solicitud de revisión técnica del proceso y de los recursos administrativos

Artículo 54 Solicitud de revisión técnica del proceso

Procede la solicitud de revisión técnica del proceso cuando el titular catastral no esté conforme con los resultados que sirvieron de base para emitir la declaración de predio catastrado regular o irregular.

Podrá ser solicitado verbalmente en el momento de la notificación de la declaración, o dentro de los 30 días siguientes a la misma. En este último caso se levantará acta de la solicitud, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a)Será dirigido al Director Municipal de Registro de Información Catastral;

b)Nombre del recurrente y lugar para recibir notificaciones;

c)Identificación precisa del predio catastral;

d)Expresar con claridad los motivos de su inconformidad, indicando cuál considera que es el o los errores cometidos;

e)Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no supiere firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.

Artículo 55 Trámite

La Dirección Municipal de Registro de Información Catastral hará la revisión del proceso, con el objeto de verificar la información y establecer si se ha cometido el error.

Se requerirá la presencia del solicitante para revisar los procedimientos y resultados respectivos; si fuere necesario podrá realizarse un reconocimiento en campo, fijándose día y hora para el efecto, lo que se hará saber al solicitante por lo menos con diez días de anticipación.

Artículo 56 Plazo para resolver

Dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haya revisado los procedimientos y resultados respectivos en presencia del solicitante, o de realizado el reconocimiento en campo, se emitirá el documento que confirme o modifique la declaración de predio catastrado regular o irregular, para lo cual se harán las correcciones procedentes, si fuera el caso.

Artículo 57 De los recursos

Los actos administrativos o resoluciones emitidas al amparo de esta Ley, podrán ser impugnados de acuerdo con los recursos previstos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt). Texto usado: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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