Artículo 56 de la Ley del RIC
Plazo para resolver
Título VI · Capítulo Único. De la solicitud de revisión técnica del proceso y de los recursos administrativos
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haya revisado los procedimientos y resultados respectivos en presencia del solicitante, o de realizado el reconocimiento en campo, se emitirá el documento que confirme o modifique la declaración de predio catastrado regular o irregular, para lo cual se harán las correcciones procedentes, si fuera el caso.