Artículo 55 de la Ley del RIC
Trámite
Título VI · Capítulo Único. De la solicitud de revisión técnica del proceso y de los recursos administrativos
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Dirección Municipal de Registro de Información Catastral hará la revisión del proceso, con el objeto de verificar la información y establecer si se ha cometido el error.
Se requerirá la presencia del solicitante para revisar los procedimientos y resultados respectivos; si fuere necesario podrá realizarse un reconocimiento en campo, fijándose día y hora para el efecto, lo que se hará saber al solicitante por lo menos con diez días de anticipación.