Artículo 56del Ley de Servicio Civil
Evaluación del período de prueba
Título V. Selección de personal · Capítulo IV. Períodos de prueba
. La autoridad Nominadora informará a la Oficina Nacional de Servicio Civil, en las fechas y en la forma que el reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento y demás información relacionada con el empleado en período de prueba.
En todo caso y por lo menos diez días antes de finalizar el período probatorio de un empleado, la autoridad nominadora notificará a la Oficina Nacional de Servicio Civil en la forma que sea establecido por el reglamento, sus apreciaciones sobre los servicios y conducta del empleado y manifestará la conveniencia o inconveniencia de que el servidor continúe en el puesto. Copia de esta notificación se remitirá al empleado.