LOMP · Artículo 81 Quinquies

Artículo 81 Quinquiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público

Recursos

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público

El funcionario evaluado, deberá ser notificado del resultado de las evaluaciones de desempeño y podrá solicitar su revisión de forma fundamentada ante el jefe de la unidad de evaluación dentro de los ocho (8) días siguientes de haber recibido la calificación, debiendo resolverse la misma dentro de los quince (15) días siguientes.

Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración ante el Fiscal General, el cual se podrá solicitar si se considera que:

a)La evaluación se realizó con base a aspectos, parámetros y procedimientos distintos o contradictorios a los contemplados en la presente Ley y en el reglamento.

b)El interponente deberá indicar concretamente el error en el que considera que se incurrió en la evaluación.

Adicionado por el Artículo 59 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 81 Quinquies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81quinquies/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.