Artículo 81 Quinquiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Recursos
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público
El funcionario evaluado, deberá ser notificado del resultado de las evaluaciones de desempeño y podrá solicitar su revisión de forma fundamentada ante el jefe de la unidad de evaluación dentro de los ocho (8) días siguientes de haber recibido la calificación, debiendo resolverse la misma dentro de los quince (15) días siguientes.
Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración ante el Fiscal General, el cual se podrá solicitar si se considera que:
a)La evaluación se realizó con base a aspectos, parámetros y procedimientos distintos o contradictorios a los contemplados en la presente Ley y en el reglamento.
b)El interponente deberá indicar concretamente el error en el que considera que se incurrió en la evaluación.
Adicionado por el Artículo 59 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.