LAIP · Artículo 58

Artículo 58del Ley de Acceso a la Información Pública

Procedimiento del recurso de revisión

Título Cuarto. Recurso de revisión · Capítulo Segundo. Procedimiento de revisión

La máxima autoridad sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

1.Interpuesto el recurso de revisión, la máxima autoridad resolverá en definitiva dentro de los cinco días siguientes;

2.Las resoluciones de la máxima autoridad serán públicas.

Cómo citar

Art. 58, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-58/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.