LAIP · Artículo 59

Artículo 59del Ley de Acceso a la Información Pública

Sentido de la resolución de la máxima autoridad

Título Cuarto. Recurso de revisión · Capítulo Segundo. Procedimiento de revisión

Las resoluciones de la máxima autoridad podrán:

1.Confirmar la decisión de la Unidad de Información;

2.Revocar o modificar las decisiones de la Unidad de Información y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada, la entrega de la misma o las modificaciones, correcciones o supresiones a los datos personales sensibles solicitados.

Las resoluciones, deben constar por escrito y establecer el plazo para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Cómo citar

Art. 59, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-59/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.