Artículo 59del Ley de Acceso a la Información Pública
Sentido de la resolución de la máxima autoridad
Título Cuarto. Recurso de revisión · Capítulo Segundo. Procedimiento de revisión
Las resoluciones de la máxima autoridad podrán:
1.Confirmar la decisión de la Unidad de Información;
2.Revocar o modificar las decisiones de la Unidad de Información y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada, la entrega de la misma o las modificaciones, correcciones o supresiones a los datos personales sensibles solicitados.
Las resoluciones, deben constar por escrito y establecer el plazo para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.