Artículo 54del Ley de Acceso a la Información Pública
Recurso de revisión en materia de acceso a la información
Título Cuarto. Recurso de revisión · Capítulo Segundo. Procedimiento de revisión
El solicitante a quién se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante legal, el recurso de revisión ante la máxima autoridad dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación.