LAIP · Artículo 57

Artículo 57del Ley de Acceso a la Información Pública

Requisitos del recurso de revisión

Título Cuarto. Recurso de revisión · Capítulo Segundo. Procedimiento de revisión

La solicitud por la que se interpone el recurso de revisión deberá contener:

1.La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud;

2.El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio, lugar o medio que señale para recibir notificaciones;

3.La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;

4.El acto que se recurre y los puntos petitorios;

5.Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la máxima autoridad.

Cómo citar

Art. 57, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-57/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.