LAIP · Artículo 55

Artículo 55del Ley de Acceso a la Información Pública

Procedencia del recurso de revisión

Título Cuarto. Recurso de revisión · Capítulo Segundo. Procedimiento de revisión

El recurso de revisión también procederá en los mismos términos y plazos cuando:

1.El sujeto obligado no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

2.El sujeto obligado se niegue a efectuar modificaciones, correcciones o supresiones a los datos personales;

3.El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud;

4.En caso de falta de respuesta en los términos de la presente ley;

5.Por vencimiento del plazo establecido para la entrega de la información solicitada;

6.En los casos específicamente estipulados en esta ley.

Cómo citar

Art. 55, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-55/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.