Artículo 53del Ley de Acceso a la Información Pública
Autoridad competente
Título Cuarto. Recurso de revisión · Capítulo Primero. Disposiciones generales
La máxima autoridad de cada sujeto obligado será la competente para resolver los recursos de revisión interpuestos contra actos o resoluciones de los sujetos obligados referidas en esta ley, en materia de acceso a la información pública y hábeas data.