Artículo 80 de la Ley de Competencia
Investigación preliminar
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Superintendencia mediante la Intendencia de Investigación, deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles, así como todos los medios de prueba necesarios, para determinar la existencia del acto, con todas las circunstancias de importancia, también podrá realizar las visitas de verificación que considere necesarias. Asimismo, deberá establecer quienes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad.
La Superintendencia podrá, mediante sus funcionarios, asistir sin limitación alguna a los actos relacionados con la investigación a su cargo, así como a diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a la averiguación de la verdad, estando obligados todos los agentes económicos, así como todos los funcionarios o empleados públicos, a facilitarles la realización de sus funciones.
Una vez iniciada la investigación, la Intendencia de Investigación debe proporcionar los resultados de ésta al superintendente, en un plazo de hasta seis meses a partir del inicio de la investigación. A solicitud fundamentada por parte de la Intendencia de Investigación, el superintendente podrá prorrogar el plazo de la investigación por una única vez, hasta por tres meses adicionales al plazo inicial, de forma justificada, cuando la complejidad del caso lo amerite.
No se podrá practicar ninguna diligencia de investigación hasta que la misma no se tenga por iniciada formalmente mediante resolución emitida por el superintendente.